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Domingo,11-3-1984

Diario de Burgos

TRESPADERNE y SUS CURIOSAS ORDENANZAS DEL AÑO 1500

Inocencio CADIÑANOS BARDECI

Interesantes ordenanzas de Trespaderne, resultado de un hallazgo casual, al recopilar Aprovechando la amabilidad de DIARIO DE BURGOS quiero dar a conocer estas datos en el Achivo Histórico Nacional, sobre la historia del Valle de Tobalina.

Trespaderne, núcleo de gran pujanza hoy día aparece documentado ya a mediados del s. XI. Las noticias sobre su historia dadas a conocer hasta ahora han sido escasísimas por lo que como breve introducción y mejor comprensión de sus ordenanzas, expondré alguna a continuación.

Se dice que su antiguo nombre de «Trans-paterne» podría significar «colocado al otro lado de una propiedad paterna». No es seguro que existiera en tiempos romanos o visigodos aunque del primer período han aparecido recientemente algunos restos y del segundo consta que ya existía el cercano pueblo de Mijangos.

Que Trespaderne fue una villa con cierta relevancia en el comercio medieval lo confirma el excelente puente románico sobre el Nela tan parecido en muchos aspectos al de Frías. La vía hacia Oña estuvo defendida por las fortalezas de Cuevarana y Tedeja, salvada la Horadada, los trajineros se dirigían por «la calzada» hacia Arroyuelo en donde confluían los caminos procedentes de Tobalina, Cadiñanos y Medina. Las actuales carreteras no sólo han alterado estas antiguas direcciones sino que por su convergencia en Trespaderne han convertido a éste en paso obligado a lo que debe en gran parte su actual prosperidad. En esta función ha desplazado tanto a Frías como a Oña ( su equivalente al otro lado del desfiladero), ambas villas mucho más importantes en la Edad Media.

El 13 de Abril de 1183 Trespaderne « in Castella Veteri» pasaba al monasterio de Oña por donación de Alfonso VIII «con solares, heredades, tierras, viñas, aguas, árboles...». A veces se asegura que la mitad del pueblo ya le pertenecía desde mediados del s. XI En adelante formaría parte de la merindad de Cuesta Urria, aunque bajo la jurisdicción del monasterio. Como reconocimiento del señorío le pagaba 100 fanegas de pan mediado (trigo-cebada) por cuyo cobro habría abundantes litigios. En 1532, por ejemplo la Chancillería de Valladolid tuvo que obligar al pueblo a pagar ciertas cantidades de pan y dinero.. además de dejar libres los molinos de Tedeja, a cambio de que el monasterio no encarcelara y diera malos tratos a sus vecinos.

Cuesta Urria fue, como es bien sabido, una de las siete merindades de Castilla la vieja, cuyo centro de reuniones era Nofuentes. En 1734 tras el pago de 3000 ducados, formó una merindad independiente dividida en cuatro partidos, a pesar de la oposición tanto de Oña como de las otras merindades. Desde entonces Trespaderne acelera su prosperidad convirtiéndose en centro administrativo de la parte más meridional de dicha merindad. A principios del siglo actual su Ayuntamiento logró incluso, anexionarse Cadiñanos, Virués y Santotís que pertenecían al Valle de Tobalina.

Fernando VII concedería al pueblo celebrar un mercado lo que indudablemente debió contribuir a su prosperidad. Por estos años pretendía Oña el hacerse con jurisdicción de Trespaderne cosa que éste rechazo alegando que «Ios alcaldes de Oña podían conocer a prevención con los alcaldes ordinarios de la misma sólo si los vecinos de dicho pueblo quisieran acudir a él, o sea que era un privilegio al revés de los demás».

En 1571 Trespadcrne tenía 50 vecinos ( mientras que en Oña había 200) ya mediados del siglo pasado eran 57. A pesar de la emigración general sufrida actualmente no sólo ha mantenido sino que ha logrado aumentar su población hasta 694 habitantes.

Además del puente arriba citado hay que destacar en el pueblo su iglesia muy cuidada interior como exteriormente. Está dedicada a S. Vicente. El tercio de sus diezmos pertenecían a Oña aunque era «patrimonial y colativa del obispo que era quien la visitaba». Otro tanto ocurría con la iglesia del barrio de S. Millán en la que residía un prior benedictino.

La parroquia tuvo una cruz procesional hecha por el platero burgalés Alonso de Ugarte. Consta que en 1615 la iglesia «estaba indecente» por lo que a mediados de siglo los canteros Antonio y Juan de Rivas pusieron la solución reconstruyéndola casi completamente. Los altares barrocos actuales son también de estos años.

Debido a las buenas comunicaciones, existencia de un mínimo de servicios ya la escasez de sacerdotes en la diócesis, el Arzobispado ha reunido en esta localidad a los curas de los pueblos cercanos.

Antes de acabar quiero dejar constancia de mi agradecimiento a uno de ellos, D. Felipe Eguíluz, actual párroco de Trespaderne, gran conocedor de la historia local ya quien se deben parte de esta noticias.

 

ORDENANZAS DE Trespaderne -JESUS

En el nonbre del Padre e del Fijo e del Spiritu Santo tres personas e un Dios verdadero el qual es comienzo e medio e fin de todas las buenas obras e quiere e manda que todos los onbres en este mundo vivan ordenadamente en vida e en obras e en palabras porque puedan saluar sus animas e po quanto la condición de los onbres es muy flaca e inclinada mas al mal que al bien si no fuese por el temor de la justicia e de la pena se farían muchos males errores e aun muertes de onbres. Por ende nos el cencejo, merinos e onbres buenos del lugar de Trespaderne todos de una voluntad e concordia sin premia de ninguno estando ayuntados a canpana tannyda segund que lo tenemos de uso e de costunbre deseando beuir todos en amor de Dios e en paz como buenos e fieles cristianos con licencia ue nos dio el reberendo señor abad de Oña señor que es del dicho lugar para lo yuso escripto e ordenado acordamos de fazer una ordenación como todos bibamos a servicio de Dios e guarda de n uestras faziendas et saluac

ión de nuestras animas non privado nin deminuyendo ninguna pena nin justicia nin derecho que al Rey nuestro señor e a su justicia pertenezca mas queriendo entre nosotros dar orden como clerigos e legos mayores, medianos e menores asy onbres como mugeres ayamos temor de Dios e onremos unos a otros como nuestros antessores que Dios aya e confirman de los buenas ordenanzas e costumbres quellos tenían e queriendo añadir otras mucho conplideras allende dellas para agora e para siempre jamás ordenamos lo siguiente:

Primeramente por quanto sabemos que los que guardaren los mandamientos de Dios seran bien abenturados así a los cuerpos como a las animas e faziendas serán bendichas e acrecentadas segund que las santas escripturas lo dicen e disponen por ende ordenamos que si algund vesino del dicho lugar clerigo o lego casado o por casar blasfemare o renegase de nuestro señor Dios o de la Virgen Maria su madre que peche por cada vez doscientos maravedis de pena la meytad para la eglesia de Sant Bicente del dicho lugar la otra meytad para el concejo.

Otros y qualquier que dixere que pese a Dios o a Santa Maria que pague por cada bez diez maravedis de pena para el concejo.

Otrosy qualquier que renegare de algund santo o santa que pague de pena por cada bez cinquenta maravedis de pena para el concejo.

Otrosy por quanto el día santo del domindo es de guardar e de onrar sobre todos los días así como día mandado guardar por la boca de Dios nuestro señor ordenamos que cualquier que no oyere la missa del dia pague por cada bez tres maravedis.

Otrosy qualquier que en este día andobiere camino saluo si fuere a missa nueva o a mortorio o a bodas o a otras obras pías que pague de pena por cada vez diez maravedis e si caso fuere que no pueda escusar aquel día que demanda licencia al cura e merino del dicho lugar.

Otrosy que qualquier que estando el concejo ayuntado reboluiere ruido o desmintiere a otro o lo lIamre ryun o fijo de ruyn o fijo de puta o cornudo o otras semejantes palabras injuriosas que pague por cada bez e por cada palabra de las suso dichas o de otras semejantes cien maravedis e si fuere fuera de concejo e le fuere probado que pague cinquenta maravedís para el concejo.

Otrosy que si el merino mandare a alguno alguna cosa ,que no sea razonable de mandar, el que así lo fuere mandado pueda reclamar ante su señor por que sepa la razon e el merino pague de pena por cada bez cosa contra razón veinte maravedis la meytad para la iglesia y la otra meytad para el concejo pero que toda via faga aquel a quien mandare el merino lo que le mandare pues que le queda pena si el señor fallare que mando mal.

Otrosy ordenamos que por quel concejo sepa en cada año como se gastan las rentas que tiene e qualesquier derechos e penas, que en cada año sean tomadas tres onbres uno de los mayores e otro de los medianos e otros de los menores quales el concejo señalarse e un clerigo con ellos e que estos con el merino sobre su verdad tomen cuenta a los jurados de todas las rentas e derechos e trebutos e penas y pongan todo por escripto como e de quien se recibio e como se gasto e lo muestren así por menudo cada año al concejo el día de año nuevo u otro día siguiente e si alguno fuere contra esta ordenanza que pague de pena cien maravedis por cada vez ma meytad para la dicha iglesia e la otra meytad para el concejo e no embargante que dize se tome esta cuenta dia de año nuevo ordenamos que se tome día de Sant juan de junio.

Otrosy ordenamos que cualquier persona que defendiere prenda al jurado o jurados del concejo quando fuere a prendas que pague de pena por cada bez cinquenta maravedis, esto suso dicho se entienda en lo de las penas susodichas quando rinieran los legos o clerios con legos pero quando reneron clerigos con clerigos que tal castigo o pena lo castiguen los clerigos entresi y no tenga el concejo que entender entre ellos.

Otrosy que qualquier que favoreciere al que se mandare prensar fuere prendado por qualquier pena en concejo o fuera del o le quisiere defender saluo si fuere de ruego al concejo que pague por cada vez cinquenta maravedis.

Otrosy ordenamos que si viniere a caso que no aya taverna en el pueblo e envieren de echar suertes o a parar quien mas touiere por toneles segund costumbre que le den quatro maravedis por menudo mas de como andoviere por cantaras y si por aventura en ello ohiere algund vino que no sea razonable cosa de lo vender al precio de lo otro que sean tomados dos omes juramentados por concejo para que lo pongan al precio que entendieren e se venda así so pena de cient maravedis so la qual dicha pena sea obligado de echar el vino e venderlo al que le binierela suerte e si fuera rebelde que pague la dicha pena e todavía sea obligado a lo vender e parar.

Otrosy por quanto algunas bezes faz en dos precios en una cuba ordenamos que ninguno pueda pujar más de al precio que lo pusiere a vender luego so pena de doscientos maravedis.

Otrosy que qualquier que diere quexo de alguna injuria o acusara pena en que aya caydo alguno quel tal quexo sea dado en concejo por que sea notorio a todos e ay la parte que fuere acusada dixere no aver incurrido en la tal pena que dos onbres quales el concejo señalare el dia de año nuevo en cada año para que sobre juramento averigue las tales penas en que obieren caydo si lo negare la parte los quales fagan juramento en el concejo de guardar la justicia a qualquiera a todo su entender e que no echaran la pena si no la mereciere nin ge la quitaran sy en ella obiere caydo e cayere por deodo nin amistad nin por querencia ni por otra razón alguna y la pena que los tales onbres averiguaren que la debe o non que no lo contrigua ninguno nin se puedo sobre ello mas quexar al señor ni a otro ninguno e con que los tales onhres no puedan subir nin abaxar la pena mas de cómo en esta ordenanza se contine so pena de cien maravedis la meytad para la dicha iglesia e la otra meytad para el dicho con

cejo.

Otrosy ordenamos que qualquier onbre o muger o mozo o moza que sea para jurar e fuere hallado so algud arbolo en viña o parral cogiendo fruta o uvas o habas o legumbre o lebare cerradura de los parrales e heredades que pague por cada cosa e por cada bez diez maravedis de pena e si tobiere fecho juramento e se le probare que pague cient maravedis de pena.

Otrosy ordenamos que qualquier onbre que se le probare cortar en los montes coteados el onbre o mozo que tobiere jurado que pagar veynte maravedis de pena por cada vez que fuere hallado.

Otrosy ordenamos que qualquier que cortare latas o bindres de salze o binbrea ajena que pague por cada vez que le fuere probado veynte maravedis.

Otrosy ordenamos que qualquier cabra que entrare con el pastor el día de Sant Pedro e dende fasta en fin del mes de diciembre que pague la meytad de la soldada e por consiguiente la que entrare en el otro medio año.

Otrosy en quanto al ganado mayor qualquier cabeza de ganado que entrare el día de Sant Pedro e dende adelante en cualquier tiempo fasta en fin del mes de otubre que pague el tercio que le fuere repartido e asi por los otros dos tercios siguientes.

Otrosy quel pastor que agora es o fuere de aquí adelante sea obligado de yr con el ganado donde los jurados o el merino le mandaren so pena de diez maravedis e que así mismo los domingos e fiestas aya de traer el ganado mayor por su cabo so pena de veynte maravedis.

Otrosy ordenamos que para el domingo primero de mayo en cada año para siempre juren todos omes e mugeres e mozos e mozas que sea para jurar so pena de cada diez maravedí.

Otrosi ordenamos que qualquier que casare en el dicho lugar pague de entrada de vesino al concejo cinquenta maravedis e estos mismos cinquenta maravedis pague de entrada de vecino qualquier que viniere a morar al dicho lugar.

Fray ABBAD ONIENSIS

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